miércoles, 16 de julio de 2008

EL MANEJO DE LA ENTREVISTA A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

A la luz de los conocimientos académicos y desde mi experiencia en la Fiscalía del Niño y del Adolescente, así como en los Juzgados y Salas Penales, me es posible afirmar, que a fin de llevar a cabo la entrevista de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual, si bien existen pautas, precisiones y procedimientos dirigidos a la entrevista que realizan psicólogos capacitados en el tema del maltrato o la violencia, no es menos cierto, que, cuando se trata del procedimiento judicial, escasas son las normas al respecto.

Así por ejemplo, en cuanto a la entrevista de los menores agraviados en el proceso penal, en el que se tratan los casos de Delitos contra la Libertad Sexual- Violación sexual de menores de edad, dicha declaración se encuentra prevista en el artículo 143º del Código de Procedimientos Penales, que prescribe que en tales casos de violencia sexual en agravio de niños o adolescentes, la declaración de la víctima será la que rinda ante el Fiscal de Familia, con arreglo a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, salvo mandato contrario del Juez.

Es así, que no existe otra norma alguna vigente, que determine el procedimiento o las directivas a observarse para llevarse a cabo en sede judicial la entrevista o declaración de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

Por lo que debemos preguntarnos, si ello es así, ¿cómo se viene llevando a cabo la entrevista o declaración de tales menores de edad agraviados de dichos delitos?.
Pues bien, como ejemplo de ello, podemos citar 03 casos judicializados:

1.- El primero trata de una niña de cinco años, presuntamente violada por el guardián de su colegio.
El segundo de un niño de seis años violado contra natura por un familiar que vivía con él.
El tercero trata de una adolescente de 15 años, que se escapa de su casa y tiene relaciones sexuales con su enamorado de 18 años, y al ser preguntada por éstos hechos, narra también, que había sido objeto de violación sexual y actos contra natura desde los cinco hasta los nueve años de edad, por su padrastro, quien se fue de la casa, y además, éste también había cometido dichos actos contra su hermana menor cuando ésta tenía cuatro años.

2.- En los tres casos, la Policía Nacional toma la declaración de los menores de edad, en presencia de un familiar cercano, la madre, el padre o el tío, y del representante del Ministerio Público.

3.- En dos de los tres casos, el interrogatorio es llevado a cabo por el instructor de la Policía Nacional, y sólo en uno de estos tres casos, las preguntas son formuladas conjuntamente por el instructor y el Fiscal.

4.- En las actas que contienen las declaraciones de los menores, en los tres casos, las preguntas que se consignan, se han formulado como a un adulto en forma directa y precisa, consignándose recién en las respuestas, las conductas observadas por los menores, y los asentimientos que efectúan con movimientos de cabeza, en el caso de los niños de 5 y 6 años.

5.- En uno de los casos, se toma una segunda declaración policial al menor agraviado, preguntándosele nuevamente por las características del imputado, poniéndosele a la vista la fotografía del mismo obtenida de la RENIEC, a fin de que reconozca al sujeto, narrando por segunda vez cómo se produjeron los hechos de violación sexual.

6.- En los tres casos, los menores de edad fueron citados por el Juez Penal para rendir su declaración preventiva, narrando otra vez los hechos en su agravio.

7.- En el caso de la adolescente de 15 años, el Fiscal Superior solicitó la declaración de la agraviada en el Juicio Oral, siendo ésta su tercera manifestación sobre los mismos hechos.

8.- En los tres casos, las menores de edad, fueron sometidos a Exámen de Integridad Sexual, Evaluación Psicológica y Psiquiátrica, narrando en cada evaluación nuevamente los hechos producidos en su agravio.

9.- En el caso del niño de 06 años, violado por su familiar directo, el niño varía su versión de los hechos, a diferencia de la niña de 05 años y la adolescente de 15 años, quienes sostienen sus declaraciones contra sus agresores, quienes no son familiares directos, y no viven con ellas.

10.- En uno de los casos, la adolescente agraviada manifiesta que no se encuentra siguiendo tratamiento psicológico alguno, mientras que en los otros dos casos de niños de cinco y seis años, se advierte que no obstante la recomendación de los Peritos Psicólogos de recibir tratamiento los menores agraviados, no se advierte constatación alguna del mismo, esto es, en el proceso no se tiene certeza si se siguen los tratamientos o no.

Como respuesta a la interrogante respecto a cómo se viene realizando la entrevista o interrogatorio a los menores de edad que han sufrido abuso sexual, se pueden extraer de los casos citados como muestra las siguientes conclusiones:

1º.- La entrevista inicial del menor agraviado, es llevada a cabo por la Policía Nacional y complementariamente por el Fiscal, no pudiéndose verificar en qué forma fueron entrevistados los niños y la adolescente para narrar los hechos, ni qué técnica de entrevista o procedimiento fueron utilizados para tales efectos. Además de llevarse a cabo dicha diligencia en la dependencia policial.

2º.- Las víctimas de este abuso sexual fueron entrevistadas un mínimo de cuatro veces (comprendiendo la declaración policial, el Exámen de Integridad Sexual, la Pericia Psicológica y la Evaluación Psiquiátrica), y un máximo de seis veces (incluyendo la declaración preventiva ante el Juzgado y la Sala Penal), narrando en todas estas oportunidades los hechos cometidos en su agravio.

3º.- No obstante lo señalado en la norma procesal antes mencionada, cuyo objetivo es realizar una sola entrevista al niño, niña o adolescente agraviado, salvo casos excepcionales en que por mandato del Juez o del órgano jurisdiccional, se ordene la preventiva del mismo, como se ha expuesto, los menores son sometidos en reiteradas oportunidades a entrevistas en las que no sólo no existen pautas definidas para las mismas a nivel policial- fiscal, judicial y médico legal (salvo los procedimientos de los psicólogos y psiquiatras especializados en dicha materia), sinó que además, la reiteración del recuerdo de la violencia sufrida, es evidentemente perjudicial para los niños, niñas y adolescentes agraviados.

4º.- Existe por tanto, una falta de capacitación especializada en el manejo de la entrevista a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, por parte de los operadores de justicia, que señale las pautas, que conforme se afirma por los especialistas, debe obedecer a determinados criterios:
a) Empezar por buscar la empatía del entrevistador y el entrevistado,
b) Generar la confianza de este último en el primero, para que el menor pueda expresar lo ocurrido, superando el momento de angustia para luego pasar al alivio por la descarga emocional, reforzando la seguridad y el apoyo afectivo al menor, y
c) Plantear la situación hacia el futuro con una actitud positiva, entre otros.

5.- Además de ello, también es evidente en los diversos órganos jurisdiccionales, la falta de sensibilidad, o interés por el problema de la violencia, en este caso específico, violencia sexual, toda vez que, no se otorga la real dimensión a dicha situación, ni se aprecia un esfuerzo en la búsqueda o profundización de las investigaciones para determinar fehacientemente la comisión de los hechos denunciados, no otorgándole muchos operadores judiciales, la importancia debida a las Evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y a las conductas que los menores afectados pueden presentar en la escuela, ni tampoco a los vínculos que relacionan a los agraviados con los imputados, que en muchos casos determinan la variación de las declaraciones de los menores perjudicados.


6.- Por otro lado, se debe considerar, que en el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No.957) que aún no entra en vigencia, en su artículo 171º se ha previsto que en caso de recibirse el testimonio de menores de edad, se dispondrá que sea en privado, y el Juez garantizará la integridad emocional del testigo, disponiendo la intervención de un perito psicólogo, que llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes, permitiendo la asistencia de un familiar.

Por lo que, se puede advertir que la norma procesal ya se encuentra previendo que el interrogatorio de los menores de edad deba ser llevado a cabo por el psicólogo, con lo propuesto por las partes, entendiéndose que ello evitará las sucesivas entrevistas de los menores perjudicados, y su re-victimización, permitiéndole a un especialista el llevar a cabo el citado interrogatorio, con la participación de las partes.

7.- Sin embargo, en tanto entre en vigencia el Código Procesal Penal mencionado, la normatividad legal vigente permite las diversas entrevistas antes expuestas, con las consecuencias negativas que conlleva, por lo que, habría que pensar en la forma en que, sin dejar de lado la autonomía del Poder Judicial, y su función de administrar Justicia, salvaguardando los derechos constitucionales tanto de los agraviados como de los procesados, a quienes les ampara la presunción de inocencia, según la cual toda persona se presume inocente mientras no se pruebe judicialmente su responsabilidad, teniendo derecho a la defensa, sea posible reducir a una sola entrevista, todas las antes citadas, conforme al objetivo de la norma vigente, dejando a salvo la excepción y facultad únicamente del órgano jurisdiccional que emitirá la Sentencia respectiva en Juicio Oral, para que en casos de suma necesidad, a fin de esclarecer debidamente los hechos investigados, pueda recibir la declaración del agraviado en casos de abuso sexual.


Por tanto: Concluyendo, y dentro de lo previsto por la norma procedimental vigente, es pertinente formular las siguientes propuestas:

Propuesta 1: Implementación de Programas de Capacitación y Sensibilización tanto de los magistrados como del personal auxiliar del área penal del Poder Judicial, en el tema de Violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Propuesta 2: Implementación de Programas de Capacitación en Técnicas para entrevistas a niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual, estableciéndose en coordinación con los demás sectores, un protocolo que sirva de pauta para llevar a cabo este tipo de entrevistas, en tanto persista la situación fáctica y legal actual.

Propuesta 3: Coordinación Intersectorial entre el Poder Judicial, Policía Nacional y Ministerio Público, para la implementación de un mecanismo (llámese Cámara Gessel u otro), mediante el cual, se concentre la entrevista a los menores víctimas de violencia y abuso sexual, en un solo acto, a nivel prejudicial, con la participación de la Fiscalía de Familia, un familiar o responsable del agraviado, y un psiquiatra, llevándose a cabo la misma por un perito psicólogo especializado en temas de Violencia y abuso sexual a niños, niñas y adolescentes debiéndose tomar en consideración dicha entrevista para la realización del Peritaje de Integridad Sexual, Pericia Psicológica y Pericia Psiquiátrica, evitándose volver a entrevistar al agraviado para la realización de dichas evaluaciones.

Propuesta 4: Modificación del art. 143º del Código de Procedimientos Penales, a fin de permitir sólo una segunda declaración, en casos excepcionales, del niño, niña o adolescente víctima de delito de Violación de la Libertad Sexual, únicamente ante la Sala Penal encargada del Juicio Oral que debe terminar con la Sentencia correspondiente que ponga fin a la instancia, evitando que el Juez Penal, que es el órgano jurisdiccional de primera instancia o de investigación, también cite a la agraviada para una declaración o confrontación.

Propuesta 5: Modificación del inciso 3º del art.171º del Código Procesal Penal- Decreto Legislativo No.957, a fin de incorporar la propuesta número 3, en caso de ser implementada.

Propuesta 6: Mediante coordinación intersectorial, se determine el Sector encargado y responsable del Tratamiento Psicológico de los niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y abuso sexual, desde que se lleva a cabo la entrevista inicial hasta la culminación del tratamiento.

Propuesta 7: Se gestione en el Poder Judicial, como institución y uno de los Poderes del Estado, la implementación de una Oficina encargada de los Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que reúna tanto a los profesionales que actualmente se encuentran laborando en la Gerencia de Proyectos, como a aquellos Magistrados o profesionales del Derecho, que con conocimiento de las necesidades de la institución, como en el presente caso se consignan en las propuestas precedentes, sea el encargado de diseñar, ejecutar, evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos de desarrollo, y gestionar el financiamiento internacional o nacional en su caso, a fin de llevar a cabo el mejoramiento de la Administración de Justicia, no sólo en cuanto al presente Tema, sinó a los demás relacionados a las funciones encargadas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio que promueven el desarrollo humano sostenible.

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