viernes, 18 de julio de 2008

DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Durante el ejercicio de la función jurisdiccional, he tenido la oportunidad de conocer casos de delitos graves, de diversa índole, sea cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y aprovechándose de ésta posición, incurren en ilícitos penales, así como también delitos del crimen organizado, como el Tráfico Ilícito de Drogas, delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, entre otros; pero lo que ciertamente es desde mi punto de vista, más censurable, por decir lo menos, es el incremento de los delitos contra la libertad sexual, Violación de la Libertad Sexual, cometidos no sólo en agravio de mujeres, sinó sobretodo, en agravio de niños, niñas y adolescentes.
Y es que siempre han existido tales delitos, pero con las campañas de difusión de derechos de los menores, así como con la labor organizada del Estado a través de sus diferentes instituciones, que velan por la integridad y salud de los niños, niñas y adolescentes, cada día se denuncian y aumentan más los casos de esta naturaleza.
Y es que, ciertamente, no obstante no contar con una estadística al respecto, es posible apreciar que los referidos casos tienen un denominador común: las víctimas, generalmente o en su mayor proporción, son menores que se encuentran en abandono moral o material, no cuentan con padres que se encuentren a cargo de ellos, o si tienen padres, provienen de familias desintegradas, y se encuentran descuidados por parte de estos últimos, dadas sus carencias económicas y falta de educación. Usualmente han sido objeto de violación sexual en reiteradas oportunidades por personas de su entorno, ya sea familiar o social (sea su propio padre, el padrastro, el tío o sus vecinos), sin contar también con personas allegadas a su familia, esto es, amigos de sus padres, vigilantes del centro educativo donde estudian los menores, etc. Asimismo, han sido objeto de violación sexual desde muy corta edad, cinco años o más. Han crecido al lado del violador, con quien siguen manteniendo vínculos, y en todo caso, en ningún momento han demostrado haber sido víctimas del delito, ni lo han denunciado.
En muchos casos, los menores violentados sexualmente, han escapado de sus viviendas por razones ajenas a la violación, y al ser ubicados y pasar reconocimiento médico legal, se descubre que se encuentran ultrajados, saliendo recién a la luz, en forma circunstancial, los hechos delictivos en su agravio.
Más aún, a lo largo del proceso, que puede durar años si el mismo ha subido incluso a la última instancia, que es la Corte Suprema de Justicia de la República, y en virtud a nulidad determinada por esta última, se ha reiniciado el Juicio Oral, hay casos en que las o los agraviados, ya han llegado a la mayoría de edad, o están próximos a ello, tienen relaciones convivenciales y hasta han procreado hijos con sus actuales parejas.

Asimismo, si bien en muchos casos, se acredita fehacientemente la comisión del delito con los resultados que aparecen en el Certificado Médico Legal, en los que se consigna por ejemplo: Desfloración antigua y/o acto contra natura antiguo; no es menos cierto, que en otros casos, tal determinación es más difícil de realizar por cuanto el reconocimiento médico no es de gran ayuda si la menor, por ejemplo, presenta Himen complaciente. En este último caso, es necesario además, acreditar por otros medios la comisión del delito.

Y si bien puede estar acreditado el delito con el resultado del Certificado Médico Legal respectivo, no es menos cierto, que en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, tratándose de delitos de esta naturaleza, sólo se cuenta con la imputación directa formulada por el niño, niña o adolescente agraviado. Teniendo que efectuar el Juzgador, una labor de análisis de los medios probatorios actuados en el proceso, aún más exhaustiva, y recurrir a la prueba indiciaria para determinar el caso.
Razón por la cual, se presentan ante los Jueces que juzgan al acusado, los testigos ofrecidos por su defensa, generalmente para acreditar su buena conducta, mientras que por parte de la agraviada, sólo se cuenta con sus declaraciones.

Es así, que la menor agraviada, usualmente rinde su declaración inicial de forma espontánea, con las garantías legales del caso, ante la Fiscal de Familia y en presencia de su familiar a cargo, narrando con detalles la forma y circunstancias en que se cometieron los hechos, imputando al acusado la comisión de los mismos. Para después, en la instrucción, al ser citada por el Juez al Juzgado para rendir su declaración preventiva, variar su declaración, señalando que fue obligada por tercera persona para denunciar los hechos, retractándose de su declaración inicial, librando de responsabilidad al procesado. Para posteriormente, al ser citada al Juicio Oral, reiterar su imputación inicial contra el acusado.
Y siendo ello así, se tienen diferentes versiones brindadas por la misma agraviada.

Depende entonces, del criterio y análisis de los magistrados que juzgan el caso, la determinación de la responsabilidad penal del acusado.
Sin embargo, a lo largo de los años, he podido constatar que, en el propio ámbito judicial, existe relativa indiferencia frente a este tipo de casos, hay cierta incredulidad en cuanto a la comisión de los mismos, pudiendo afirmar que en muchas ocasiones ello se ha debido a la falta de conocimiento respecto a las conductas que adoptan los niños, niñas y adolescentes víctimas de este tipo de hechos de violencia, al grado de afectación que les producen tales delitos, a las razones por las cuales, tales niños no cuentan a sus padres o tutores, los hechos en su agravio, y a los motivos fundados por los cuales tales agraviados varían su versión de los hechos, exculpando de todos los cargos a quienes inicialmente imputaron las violaciones sufridas. Al parecer, ello no es comprendido en muchas ocasiones por quienes juzgan, por falta de capacitación en tales temas, por un lado, y además, por el esquema cultural y social que subyace en la sociedad en que vivimos, donde existe una desigualdad de género, donde los niños y las mujeres, son personas de segunda categoría.
Asimismo, en ocasiones se asume, que por haberse encontrado el menor agraviado en abandono o descuido por parte de sus padres, sin control ni cuidado, es un hecho si bien no justificado, pero sí aceptado, que puede haberse cometido el delito, pero que el mismo se debió a las razones antes expuestas y no necesariamente a la acción del acusado.
Por último, se advierte indiferencia de género, puesto que, se ha llegado a argumentar en ocasiones, que incluso, al ser las niñas o adolescentes, más adelantadas en cuanto a su desarrollo físico o sexual, por su misma situación económico-social, en cierta forma han provocado o han “consentido” en los hechos en su agravio; olvidando que la pobreza y la ignorancia no son una justificación para la comisión de tales actos en agravio de los menores más pobres.

Por lo que, entiendo que todo ello no es más que el reflejo de la falta de conocimiento y sensibilización de lo que es la Violencia, en este caso, la violencia sexual, y sus consecuencias en la persona, y sobretodo en el niño, niña o adolescente. Debiéndose promover la difusión del conocimiento y alcances de un tema tan importante, que incide directamente en la comisión no sólo de este tipo de delitos sinó de todos los que se encuentran en nuestro ordenamiento penal, para un mejor y cabal conocimiento que permita a los magistrados, ampliar su bagaje académico y social, contando con mayores y mejores conocimientos necesarios para la resolución de casos tan delicados como éstos. Asimismo, se hace indispensable también, una labor de difusión y sensibilización respecto al fenómeno de la violencia, sus causas y consecuencias para la persona individual, la Sociedad y el Estado.
Y ello por cuanto, de proseguir con estos condicionamientos culturales, aunado a las dificultades que de por sí presentan este tipo de casos, y la escasez de material probatorio, ponen en riesgo, la tutela judicial efectiva necesaria no sólo para solucionar el caso concreto sinó también, para restablecer la paz social.

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