miércoles, 16 de julio de 2008

ENSAYO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Introducción
Conforme se reconoce en la Constitución Política del Estado vigente, en su artículo primero, la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Reconociéndose en el artículo segundo de la misma Carta Constitucional, los derechos que tiene toda persona, precisándose en el artículo tercero, que la enumeración de los derechos establecidos en dicho Capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Ello es así, por cuanto desde el artículo primero antes mencionado, se plasma una concepción iusnaturalista del Derecho que inspira la Constitución de 1993, según la cual, los derechos de la persona son anteriores y superiores al Estado, esto es, que son inherentes a ella desde su nacimiento, y no están otorgados por el Estado ni sometidos a él, así como tampoco pueden ser retirados o dejados de lado por el Derecho positivo.
Por tanto, lo señalado en dichas normas delimita el marco conceptual de la Constitución, precisando sus alcances y contenidos. Más aún, la norma prevista en el artículo primero, sirve como interpretación de las normas de la Carta Constitucional, puesto que se convierte en un principio general del Derecho, que debe ser aplicado no sólo al efectuarse la labor de interpretación sistemática de las normas de la Constitución, sinó también al realizar la interpretación de las demás normas del sistema jurídico.
Concordante con ello, tenemos que en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, se señala que las normas referidas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
De tal manera, que encontramos entre los derechos señalados en el artículo segundo antes citado, aquél previsto en el inciso vigésimo cuarto, el mismo, que reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales.
Previéndose, que se prohibe la restricción de la libertad personal, cuando la misma no se ha establecido en ley alguna, previéndose que dicha libertad personal sí pueda ser objeto de restricción, siempre y cuando la misma se encuentre contemplada en la Ley, esto es, en normas con rango de Ley; y ello por cuanto tradicionalmente se ha comprendido que sólo el pueblo, representado simbólicamente por el Congreso u órgano legislativo, era el único que podía limitarle su libertad a la persona. Entendiéndose que ello es una autolimitación del pueblo por sus representantes en el órgano legislativo.
Contenido
Encontramos así, dentro de este inciso vigésimo cuarto, del artículo segundo precitado, el literal f), que contempla una restricción a la libertad personal o de movimiento, el mismo que a la letra señala: “Nadie puede ser detenido sinó por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.
Esta es la regla general, en cuanto a la restricción de la libertad personal física o de movimiento, mediante la detención, salvo los casos de Regímenes de Excepción previstos por el artículo ciento treintisiete de la Carta Constitucional, como el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio, en los cuales dicha libertad puede restringirse o en su caso, hasta suspenderse en su ejercicio, bajo los supuestos que en dicha norma se señalan y por el plazo máximo que fija el referido artículo, vencido el cual y en su caso, su prórroga, recobra vigencia absoluta el ejercicio de la libertad personal de pleno derecho.
Ahora bien, se plantean dos supuestos en los que procede la detención:
1º.- Por mandato del Juez. Dicho mandato debe ser escrito y motivado, esto es, debidamente fundamentado, con exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. Asimismo, debe ser expedido por un órgano jurisdiccional competente observando el procedimiento pre-establecido para ello. Lo cual se exige, por un lado, para evitar las detenciones arbitrarias, que si bien pueden observar la formalidad requerida, pueden no encontrarse fundamentadas, y peor aún, pese a observar los procedimientos establecidos, y cumplir con la fundamentación y demás requisitos legales requeridos, devienen en arbitrarias, si resultan incompatibles con los derechos fundamentales del individuo por ser entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltas de proporcionalidad, esto es, por atentar contra el reconocimiento y respeto de los derechos de la persona humana, que es el fin supremo de la Sociedad y el Estado. Y por otro lado, se requiere ello para cautelar el derecho de defensa que le asiste constitucionalmente al imputado, según el cual, el mismo debe ser informado de las razones por las cuales se ha ordenado su detención, a fin de ejercer su defensa.
2º.- Por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Facultándose a la Policía Nacional, que tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, así como vigilar y controlar las fronteras, que en ejercicio de tales funciones contempladas por la Constitución, sea quien tenga la atribución de detener a las personas en caso de flagrante delito.
Comprendiéndose por flagrancia, usualmente, el momento en el cual, el sujeto comete la acción criminal. Y que según la doctrina, se entiende como flagrancia:
a) Cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto.
b) Cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el delito.
c) Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo.
Que si bien es cierto, en la Constitución Política del Estado de 1993 no se ha desarrollado lo que se entiende por “flagrancia”, y tampoco se encuentra previsto ello en nuestro Código de Procedimientos Penales de 1940, no es menos cierto, que la doctrina sí ha desarrollado dicho concepto, habiendo sido recogido con una noción restringida por nuestra Corte Suprema de Justicia, desarrollándose sí sus alcances por el Tribunal Constitucional.
Mas aún, el Nuevo Código Procesal Penal de 1991 en su artículo 106 inciso 8, (259 inc.2) (260 inc.2)sí ha desarrollado lo que se entiende por flagrancia, que corresponde a lo antes señalado, e incluyendo además, el caso de haber huído el imputado, pero identificado de inmediato por el agraviado, o tercero, por medio de registro audiovisual de imagen, sea capturado dentro de las 24 horas; requiriéndose para ello, inmediatez temporal e inmediatez personal (la presencia del imputado en el lugar de los hechos) así como la evidencia(connotación propia de la flagrancia), que surge del hecho que la policía presencia la ejecución total o parcial del delito, o advierte dada la temporalidad, que el agente viene de ejecutarlo. Así como también se requiere la urgencia, por cuanto de no ejecutarse por la autoridad policial la detención, el imputado podría sustraerse a la acción de la Justicia.
Asimismo, en el Nuevo Código Procesal Penal de 1991, en el tercer párrafo del inciso 8 del artículo 106, se ha previsto también la detención por particulares o el arresto ciudadano, según el cual, se autoriza a los particulares a practicar la aprehensión en los supuestos de flagrancia delictiva, debiendo entregar inmediatamente al imputado a la autoridad policial más cercana. Esta no viene a ser una facultad del ciudadano, sinó una autorización que se le asigna por la Ley, en este caso, el código citado, ya que la potestad es propia de la autoridad pública, como la policía; razón por la cual, el ciudadano no se encuentra obligado a efectuar el arresto o la aprehensión, porque ello es una colaboración con la Justicia, y no le es exigible como obligación legal, como sí puede exigírsele a la Policía Nacional. Asimismo, el particular que interviene no necesita ser la víctima del delito, puede ser cualquier persona. Debiéndose poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la Policía.
Siendo que, de producirse una detención fuera de lo contemplado por la Constitución y la Ley, procede la interposición de una demanda constitucional de Habeas Corpus, conforme al art. 200º. de la Constitución y a lo previsto por el art.25º. del Código Procesal Constitucional- Ley No.28237.
Ahora bien, si conforme se prevee expresamente en la Constitución, la detención sólo puede proceder por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, y no se ha previsto en ella la detención o aprehensión o arresto por particulares, como sí lo permite el Código Procesal Penal, habría que preguntarse, cómo es que (habiendo entrado en vigencia a nivel nacional el citado código en el artículo …..que prevee la posibilidad del arresto por particulares) (en los lugares en que ha entrado en vigencia el citado código,) podría llevarse a cabo el referido arresto ciudadano sin incurrir en una detención arbitraria. Los doctrinarios señalan que ello se encuentra justificado por cuanto constituye una medida necesaria, de uso cotidiano por los ciudadanos y socialmente útil de colaboración con la Justicia, que es un bien constitucionalmente relevante.
Particularmente discrepo de dicha opinión, por cuanto, si bien es cierto existen razones justificadas para la intervención de la ciudadanía en la aprehensión de los delincuentes, como un acto de colaboración efectiva con la Justicia, no es menos cierto, que no podemos avalar actuaciones que se encuentran abiertamente prohibidas por la norma constitucional, más aún, exponiendo al ciudadano a ser objeto de una acción de Habeas Corpus, con las consecuencias jurídicas correspondientes.
Esto es, nos encontramos ante una norma legal (el Nuevo Código Procesal Penal) que es claramente inconstitucional, en este extremo, por cuanto desconoce la relevancia de la defensa del derecho a la libertad –en este caso- de la persona, y no obstante establecerse constitucionalmente pautas precisas para su restricción, por la vía legal se permite su vulneración.
Por otro lado, cabe preguntarse qué viene sucediendo en los lugares donde actualmente se viene aplicando ya esta nueva normatividad procesal penal, respecto a la forma en que se llevan a cabo las detenciones de presuntos implicados en delitos.
De acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, se permiten cinco tipos de detención:
1.- La Detención policial en flagrante delito: La misma que ya fue explicitada.
2.- El Arresto ciudadano:Que también ha sido reseñado.
3.- La Detención Preliminar Judicial: Solicitada por el Fiscal y autorizada por el Juez. Se dá un mandato escrito y motivado del Juez.
4.- La Detención Convalidada: El Fiscal la solicita al Juez. Existe mandato escrito y motivado del Juez.
5.- La Prisión Preventiva: Con mandato escrito y motivado del Juez.
Como puede apreciarse, salvo el Arresto Ciudadano, los demás casos de detención se encuentran de acuerdo a lo dispuesto por la norma constitucional, esto es, la detención es posible mediante mandato escrito y motivado del Juez, o por la policía en flagrante delito.
Finalmente, se debe llamar la atención sobre el rol del Fiscal en el nuevo modelo Procesal Penal. Con este nuevo Código Procesal Penal, la investigación preliminar se ha modificado, los Fiscales deben capacitarse para adoptar el nuevo modelo procesal acusatorio o adversarial, que implica la instauración de un proceso de partes o adversarios enfrentados; el Fiscal diseña el plan de acción de la investigación y supervisa las actuaciones policiales, a fin de que se lleven a cabo dentro de la legalidad y constitucionalidad, practica y ordena actos de investigación. El Fiscal adquiere un papel activo, tiene el deber de la carga de la prueba, requiere las decisiones judiciales sobre medidas de coerción y restrictivas de derechos, dispone la protección de indicios en la escena del delito, entre otras atribuciones.
Y si ello es así, y si además, hasta los ciudadanos se encuentran autorizados a proceder al arresto del imputado, cabe preguntarse: ¿Cuál es la razón por la cual el Fiscal, con todas las nuevas e importantes funciones que asume con el Nuevo Código Procesal Penal, no se encuentra facultado también para proceder a la detención del imputado?.Pregunta válida que algunos Fiscales se formulan.
A lo cual, se puede responder que si bien el Fiscal tiene un rol activo en la investigación preliminar, no es menos cierto que su actuación en la investigación preparatoria se encuentra bajo el control judicial, ya que es el Juez de la investigación preparatoria quien controla que las diligencias que realiza la policía y el Fiscal no violen los derechos fundamentales del imputado, encontrándose facultado para dictar medidas de corrección o protección. Así como también, en la investigación preliminar, la restricción de los derechos fundamentales está sujeta a autorización judicial previa, y convalidación judicial.
Sin embargo, dada la trascendencia de la actuación del Fiscal en el nuevo Código Procesal Penal, así como la inmediatez del mismo con la investigación policial, el recojo de los indicios y todos los elementos necesarios para esclarecer los hechos, debería considerarse que en casos de urgencia, el Fiscal de la investigación preparatoria se encuentre facultado a disponer la detención del imputado, con la condición de ponerlo inmediatamente, a disposición del Juez a fin de convalidar la detención y que el mismo proceda con sus atribuciones. Más aún, si se permite el arresto por los ciudadanos, y con mayor razón, debería permitírsele al Fiscal de la investigación preparatoria en estos casos excepcionales y bajo los citados condicionamientos, proceder a la detención preliminar.
Conclusiones
Para lo cual, tendría que reformarse la norma constitucional prevista en el literal f) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, a fin de contemplar la detención a cargo del Fiscal en los casos antes mencionados, como el arresto ciudadano, en los supuestos previstos por el Nuevo Código Procesal Penal. Siendo ésta la propuesta de reforma constitucional que se plantea en el presente ensayo.
Bibliografía
BERNALES BALLESTEROS, Enrique: La Constitución de 1993. Quinta Edición. Editora Rao S.R.L., Lima, 1999.
DONAYRE, Christian: El Habeas Corpus en el Código Procesal Constitucional. Primera Edición. Jurista Editores. Lima, Febrero 2005.
DUVERGER, Maurice: Instituciones Politicas y Derecho Constitucional. Barcelona, 1970. Ediciones Ariel S.A.
RUBIO, Marcial y Bernales, Enrique: Constitución y Sociedad Política. Tercera Edición. Mesa Redonda Editores. Lima, 1988.
SAN MARTÍN CASTRO, César:Derecho Procesal Penal. Segunda reimpresión corregida. Editora Jurídica Grijley,Lima, 2000.

Legalidad y Constitucionalismo como factor clave de competitividad

Resumen
La expectativa de productividad y competitividad en el país exige del Poder Judicial mayor efectividad en los avances de la mejora de los servicios de administración de justicia. Focalizar en la lucha contra la corrupción es un aspecto central, pero también debe observar algunas propuestas para mejorar las competencias organizacionales e individuales. Estamos ante el requerimiento de un cambio de paradigma respecto a la actitud y velocidad de aprendizaje, con una perspectiva sistémica y de expansión continua hacia resultados.

Introducción
En términos generales se denomina “competitividad” a la capacidad que tiene una organización o un país, de mantener ventajas comparativas que permitan alcanzar, sostener y mejorar una posición socioeconómica. La competitividad supone un planeamiento con perspectiva global, análisis de competidores, atención por los sectores del mercado de mayor demanda, acortamiento de ciclos de producción y la implementación de innovaciones. De los diversos niveles macroeconómicos de competitividad, nos interesa en esta oportunidad la competitividad como país y su relación con la percepción de vigencia del constitucionalismo.
La calificadora Standard & Poor's en julio 2008 subió la calificación de Perú a grado de inversión, convirtiéndose en la segunda agencia en dar al país andino ese codiciado status (la calificación quedó ahora en "BBB-" que es el primer escalón dentro del grado de inversión, y panorama estable. Fitch, en abril 2008 otorgó a Perú el grado de inversión.
El Perú requiere de un mayor crecimiento económico y productividad. En este contexto tiene relevancia el logro de condiciones de competitividad como país y el aporte de la iniciativa privada. Debemos aprovechar la situación expectante como país en el contexto internacional.

Competitividad como país
Productividad. Este es el término clave. El Perú como país a través de una mayor productividad debe lograr altos niveles de efectividad en el uso de su capital humano (talento) y económico, con efectos en el nivel de vida de la población.
La mayor y mejor productividad dependen de la contribución que realice la iniciativa privada, pero de la mano con políticas nacionales que logren mayores ventajas competitivas en mercados segmentados, productos diferenciados, nuevas tecnológicas y economías de escala. En términos del profesor de la cátedra de administración de negocios de la Escuela de Negocios de Harvard, Ph.D. Mr. Michael Porter, la competitividad como país o nación, requiere de factores favorables del entorno macroeconómico, disponibilidad de mano de obra y recursos naturales, políticas gubernamentales y de resolución de conflictos efectivos[i].
Como país el Perú se encuentra encaminado hacia ello. Se dice que ya nos encontramos en el Ranking Mundial de Competitividad que emite el Instituto Internacional de Desarrollo (IMD) de Suiza. Sin embargo, se reconoce que existen debilidades marcadas en cuanto a aspectos institucionales, legislación de negocios y educación. Tenemos grandes fortalezas en el desempeño económico pero hay temas de agenda aún pendientes de atención[ii].
La efectiva resolución de eventual conflicto de intereses entre particulares o con el Estado nos lleva a relacionar los avances en materia de mejora de la administración de justicia en el Perú, en tanto factor de competitividad-país, y si el estado de estos avances como sistema alcanzan a la fuente del sistema jurídico peruano (constitucionalismo).

Bases constitucionales a favor de la competitividad y realidad
Para un país que aspira a constituirse en competitivo, resulta indispensable que los empresarios y los inversionistas perciban que en el Perú, como Estado soberano se respeta la norma fundamental que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y los ciudadanos, el cual establece las bases del gobierno y la organización de las instituciones (Constitución). Dicha norma fundamental por definición, esta dotada de supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. La vigencia de la supremacía de esta norma constitucional depende de la efectividad con que opera el constitucionalismo económico y el denominado “control de la constitucionalidad” cuyo estudio ha sido materia del Derecho Procesal Constitucional.
Para los especialistas del Derecho Procesal Constitucional (DPC) la preocupación esta centrada en la existencia de normas orgánicas y funcionales que permitan dar eficacia real a la norma constitucional, cuando surge un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones[iii].La pregunta clave sin embargo es: ¿Cuál es el grado de efectividad que esta teniendo todo este sistema normativo en lo que respecta al Poder Judicial?. ¿La necesidad de resolver a la brevedad el problema adquiere una mayor relevancia si estamos convencidos que contribuye a la competitividad del país?.

El problema de la poca credibilidad del sistema judicial
Cuando sale en prensa un hecho noticioso de corrupción en el Poder Judicial, de manera cíclica y reiterada se actualiza el tema de la percepción de la opinión pública respecto a la justicia, y la necesidad de una reforma o reestructuración. Así sucedió por ejemplo con la detección de una coima de US$ 185.00 y una bolsa de chifles a un vocal del Poder Judicial, lo que motivó ofrecimientos de cambio promovidos desde el Poder Ejecutivo.

Los datos de PUCP del 2006 no difieren en lo sustancial de los antecedentes de otra encuesta realizada en el 2005 por Apoyo[1]. Las encuestas posteriores confirman la vigencia de un problema estructural.
En octubre del 2007, un sondeo del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, determinó que el 95.5% de los ciudadanos de Lima confían poco o nada del Poder Judicial, siendo la corrupción la madre de todas las faltas del sistema judicial, testimoniando el 54.7% de litigantes que le han solicitado alguna coima alguna vez. Se reconocen sin embargo algunas leves y puntuales mejoras en el Poder Judicial pero en un diagnóstico base de estancamiento. La percepción de desconfianza se empieza a extender al Ministerio de Justicia y al Tribunal Constitucional[2].
Si intentamos hacer una sumilla de un diagnóstico vigente respecto a la percepción de justicia en el Perú, hay cierto consenso en focalizar el problema en el Poder Judicial, y en temas como: coimas (pagos ilegales), corrupción, lentitud, ventajas para el adinerado y con influencias, parcialización con determinados abogados. La situación en general no muestra avances en las últimas décadas.
La percepción negativa de la opinión pública respecto a la mejora en el sistema o la administración de justicia esta presente en varios países Latinoamericanos y de nuestro mundo contemporáneo. Esto no significa que debemos ser permisivos o tolerantes frente al problema, sino por el contrario es un tema prioritario de agenda de políticas de Estado que debemos resolver a la brevedad, no obstante el cuestionamiento de la objetividad y validez científica de las encuestas de opinión.
Hay consenso en la necesidad de una reforma profunda pero de todo el sistema de justicia como una política de Estado, en la que deben intervenir los 3 poderes: Judicial, Congreso y Ejecutivo. El problema central no radica en la discusión sobre cuantía de sueldos, o en la mejora de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino en la estrategia necesaria para una mejora de la percepción de los ciudadanos por el sistema de administración de justicia en el país y el logro de determinados indicadores.
Los especialistas reclaman un Poder Judicial más eficaz y justo.

o Competencias de los magistrados
En este escenario de expectativas de competitividad no basta un destacado nivel de profundidad en conocimientos normativos, ni incluso los judiciales. Se requiere una alta especialización del magistrado, pero también un aporte a lo que se denomina capital intelectual corporativo de la institución, a través de los pronunciamientos jurisdiccionales, aportes y trabajos que queden a disposición de la institución.
La actitud y velocidad de aprendizaje permanecen frente al espiral del cambio es otro factor clave de éxito. En este sentido ya no se resalta el fenómeno del cambio por sí mismo, sino se resalta la actitud y velocidad del ser humano por el aprendizaje. Se requiere una perspectiva sistémica y de expansión continua hacia resultados, cultivar nuevos y expansivos patrones de pensamiento, aspiraciones colectivas, y fundamentalmente necesitamos aprender a aprender en conjunto.[3].
El denominado Reto de la Competitividad 2006 es una primera propuesta para definir el Perfil de Competencias de los ejecutivos en el Perú, que permita conocer sus capacidades, como resultado del esfuerzo compartido de instituciones públicas y privadas en el país. Se incide en este proyecto la oportunidad de descubrir sus fortalezas, debilidades y potencialidades. La base del estudio se desarrolló en los EE.UU. a cargo de especialistas en Coaching, Liderazgo y Desarrollo Humano, habiendo sido aplicada en los últimos años por grandes corporaciones[4]. ¿No es posible hacer estudios similares a los magistrados del sistema judicial peruano?.

q Conclusiones y recomendaciones
o Productividad es el término clave. En este objetivo tiene un importante papel la iniciativa privada. Tenemos que aprovechar nuestra actual coyuntura como país en el Ranking Mundial de Competitividad.
o La sociedad esta demandando del Poder Judicial mayor efectividad. Los empresarios y los inversionistas deben percibir al Perú, como un Estado soberano en el que se respetan las normas. La atención de dichas expectativas va mas allá de normas orgánicas.
o La lucha contra la corrupción es un aspecto central en la búsqueda de avances en estos temas. La opinión pública sigue mirando al Poder Judicial con recelo, preocupación y suspicacia. Tenemos que demostrar competencias organizacionales para resolver el problema estructural.
o Se tiene que trabajar el tema de la mejora de competencias de los magistrados, sin perjuicio de la ponderación de la carga procesal, se requiere un cambio de paradigma respecto a la actitud y velocidad de aprendizaje, con una perspectiva sistémica y de expansión continua hacia resultados. El proyecto de Reto de la Competitividad 2006 del sector privado puede ser un muy buen referente.

[1] PASARA, Luis. Notas al Margen. Diario Perú 21. 09/12/06. En: http://www.peru21.com/Comunidad/Columnistas/Html/2006-12-09/Pasara0629561.html

[2] RAMOS, Alonso. Percepción negativa de la justicia en Lima. Diario La República. 27/10/07. En: http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,185586/Itemid,/

[3] Cfr. SENGE 1993: 24
[4] https://www.competitividad.org.pe/index.asp

[i] NUÑEZ MENDOZA, Alberto. La competitividad. 26/02/08. En: http://www.gestiopolis.com/canales7/eco/Capital/59-competitividad-frente-a-las-relaciones-internacionales.htm

[ii] D’ALESSIO, Fernando. Perú Ranking Mundial de Competitividad 2008. 16/05/08 En: http://apra-global.blogspot.com/2008/05/per-ranking-mundial-de-competitividad.html

[iii] COLOMBO CAMPBELL, Juan. Funciones del Derecho Procesal Constitucional. 2002. En: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122/002000200002&script=sci_arttext

[iv] PENTIERRA, Evaristo. Poder Judicial: en busca de reforma. En: http://www.perupolitico.com/?p=323

miércoles, 9 de julio de 2008

Actualizando lineamientos de Política Criminal en el Perú

Resumen
La denominada Política Criminal actualiza la importancia que tiene el estudio de la realidad criminológica para una mejora del sistema judicial penal. La formación tradicional en derecho centrada en el cumplimiento de reglas y normas, nos ha alejado de esta perspectiva más sociológica. No obstante la agenda pendiente en materia de combate a la corrupción de los órganos que intervienen en la administración de justicia, se requiere un liderazgo efectivo de un proyecto multidisciplinario en concreto.

Introducción
Motiva el presente artículo el relevar algunas propuestas en términos de Política Criminal (PC) como una contribución a los proyectos de mejora del sistema de administración de justicia en el país. Se denomina PC a la disciplina que estudia, la faceta de control social, o en otros términos la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico.
Se trata de hacer una reflexión mas sistémica e integrado de los diagnósticos y propuestas que usualmente se debaten en torno a la preocupación por la mejora del sistema de administración de justicia en el Perú, pero a partir de una eventual Política Jurídica de Estado.

El delito como fenómeno social criminal
PC reivindica los estudios criminalísticos resaltando el grado de intimidación efectiva que el sistema legal y/o judicial tiene. El delito deviene en importante no sólo por la tipología normativa sinó por las diferentes formas de aparición y demás detalles. Para ello se hace una visión multidisciplinaria del delito.
El delito tiene una determinada significancia según el escenario. Nuestro país tiene una determinada dinámica delictiva en función a las condiciones socioeconómicas y culturales existentes. En este contexto siempre se descubre una oportunidad de mejora del sistema jurídico y de las normas.
El aumento de las penas es manifiestamente insuficiente, si no se confronta con el proceso y la realidad. Hay un círculo vicioso de inefectividad por diversos factores. Son los antecedentes en los estudios criminológicos y sistemas judiciales comparados los que se constituyen en una fuente de derecho complementaria de las fuentes tradicionales.
El Estado a través de todos sus organismos debe tratar de disminuir los indicadores y controlar la percepción de la opinión pública respecto al aumento de la criminalidad en el país. Hay progresos de orden científico y técnico que pueden aportar a ello (los cuales se ven incluso en series televisivas).

Reforma del Poder Judicial como parte de una PC
¿Qué acciones previas o indicadores de disposición hay en el Perú para evaluar la problemática de la criminalidad y delincuencia desde el punto de vista de la PC?. La formación tradicional profesional en derecho incide en el estudio del cumplimiento de reglas y normas que establece un Estado, en un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
No tenemos en primera instancia un concepto de Poderes del Estado como agentes organizados a favor de la lucha contra la criminalidad. Defendemos el Estado de Derecho, y la importancia en la seguridad jurídica para una sociedad competitiva y moderna, pero son escasos los cuestionamientos a la consistencia que tiene en la realidad el sistema jurídico. En realidad en el ámbito de la interpretación debidamente ordenada y sistematizada, los profesionales del Derecho y en especial los magistrados, en el proceso de aplicación de la norma a la realidad, nos convertimos en creadores de Derecho a través de la jurisprudencia.
La búsqueda del cumplimiento estricto de la codificación formal de las disposiciones escritas, es irreal y ha estigmatizado la función judicial. Hay competencia para desnaturalizar la norma y sacar provecho de las imperfecciones del sistema judicial en función a intereses particulares. El rol creativo de la jurisprudencia, en un contexto de imparcialidad con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad, no encuentra consenso ni en la opinión pública vinculada al derecho.

q Percepción de la opinión pública
La PC no esta planteada en el debate académico cotidiano. Mayor atención suscitan los casos de corrupción que de manera cíclica y reiterada ocurren.
La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) en el 2006 realizó una encuesta en Lima, en donde se ratificó la percepción de la opinión pública respecto a la administración de justicia con recelo, preocupación y suspicacia. No se percibe mejoras en el sistema. Solo el 4% de los encuestados estaba dispuesto a ir al Poder Judicial para resolver un problema legal. Solo 3% consideraba como bueno el sistema. El 56% consideraba que no era cierto que “la justicia tardaba pero finalmente llegaba”. El 38% pensaba que lo necesario para ganar un juicio era pagar coimas.
Los datos de la PUCP del 2006 no difieren en lo sustancial de los antecedentes de otra encuesta realizada en el 2005 por Apoyo[1]. Las encuestas posteriores confirman la vigencia de un problema estructural.
En octubre del 2007, un sondeo del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, determinó que el 95.5% de los ciudadanos de Lima confían poco o nada del Poder Judicial, siendo la corrupción la madre de todas las faltas del sistema judicial, testimoniando el 54.7% de litigantes que le han solicitado alguna coima alguna vez. Se reconocen sin embargo algunas leves y puntuales mejoras en el Poder Judicial pero en un diagnóstico base de estancamiento. La percepción de desconfianza se empieza a extender al Ministerio de Justicia y al Tribunal Constitucional[2].
Si intentamos hacer una sumilla de un diagnóstico vigente respecto a la percepción de justicia en el Perú, hay cierto consenso en focalizar el problema en el Poder Judicial, y en temas como: coimas (pagos ilegales), corrupción, lentitud, ventajas para el adinerado y con influencias, parcialización con determinados abogados. La situación en general no muestra avances en las últimas décadas.
La percepción negativa de la opinión pública respecto a la mejora en el sistema o la administración de justicia esta presente en varios países Latinoamericanos y de nuestro mundo contemporáneo. Esto no significa que debemos ser permisivos o tolerantes frente al problema, sino por el contrario es un tema prioritario de agenda de políticas de Estado que debemos resolver a la brevedad, no obstante el cuestionamiento de la objetividad y validez científica de las encuestas de opinión.

q Intentando cambiar el paradigma
Hay una tendencia a centrar el diagnóstico del problema de la administración de justicia en el Perú, en el Poder Judicial, cuando en realidad hay varios muy importantes actores en el sistema que requieren de mejoras organizacionales. Esto se evidencia de manera expresa en los principales aportes de Justicia Viva[3]. Se hace referencia a mejoras de las competencias, condiciones y presupuestos para ejercer la labor jurisdiccional, mayores acciones de control, reformas normativas y repotenciación del sistema de conciliación como alternativas para afrontar la gran demanda de servicios[4]. Se focaliza en el problema de la corrupción como un fenómeno cultural que genera inequidad y atenta contra la competitividad de la economía[5].
La pregunta central sin embargo es. ¿Quién lidera y armoniza estas propuestas?. La complejidad del problema esta determinando que se requiere de un liderazgo de un grupo de profesionales multidisciplinarios, algunos con experiencia en la magistratura, pero también por colegas que tengan experiencia y manejo profesional de reingeniería de procesos, en el marco de la legalidad y aislados de las imperfecciones e intereses del sistema.
Se propone una Comisión multisectorial con facultades ejecutivas que con un enfoque sistémico actualizado gerencie un proyecto de mejora del sistema de administración de justicia en el Perú. El Poder Judicial es uno de los principales actores del sistema pero no es el único. El logro de la visión de un Poder Judicial casi perfecto no determinará necesariamente el logro de efectividad en la administración de justicia.
Tenemos que replantear el objetivo mas allá de la teorización de la importancia de la justicia y de eventuales reformas institucionales sino en términos de efectividad en la mejora del servicio de administración de justicia por parte del Estado y con la participación del ciudadano[6]. Debemos repotenciar aquellos avances no obstante que por la magnitud del problema no han logrado aún una significativa variación de la negativa percepción respecto al tema. La experiencia en materia de política, programa o sistema anticorrupción es uno de ellos[7].
Hay un fundamento cultural que trabajar alrededor del tema. Si la población tiene mayor conocimiento de los derechos que tiene y existe cierto consenso en los individuos de la sociedad sobre lo bueno y lo malo, esto contribuirá a prevenir, supervisar y/o evaluar mejor el concepto o accionar respecto a lo justo, como una virtud social. Acciones en conjunto como políticas de Estado multisectoriales, deben ser implementadas en forma coordinada, como complemento a los servicios de orientación que tiene la Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) del Ministerio de Justicia[8].
Mejoras en la calidad del servicio profesional del abogado, impacta significativamente en la mejora del sistema. Tiene que hacerse algo para mejorar la formación de los colegas y medidas efectivas para aquellos que formalmente tienen título, pero no cuentan con las competencias ni los recursos adecuados para brindar un servicio de asesoramiento de calidad, y que lamentablemente refuerzan la percepción de desconfianza y deshonestidad.

q Conclusiones y recomendaciones
o La Política Criminal reivindica la realidad criminológica del delito considerando el escenario. En esta perspectiva abordar el tema delictivo a partir de un aumento de las penas es manifiestamente insuficiente. Se exige que el Estado a través de todos sus organismos logre mayores resultados en el control y disminución de la criminalidad en general.
o La formación tradicional en derecho incide en el estudio del cumplimiento de reglas y normas. No tenemos un concepto de Estado organizado para el logro de metas de criminalidad, justificándolo en un debido proceso y la defensa del Estado de Derecho que relativiza dichas metas. Hay una desnaturalización de las normas que está beneficiando intereses particulares.
o La problemática de corrupción de los órganos que intervienen en la administración de justicia, genera en la opinión pública recelo, preocupación y suspicacia. Hay numerosos diagnósticos de los factores que influyen en la percepción negativa del sistema. La pregunta central sin embargo es: ¿Quién lidera y armoniza estas propuestas?.
o La complejidad del problema esta determinando que se requiere de un liderazgo de un grupo de profesionales multidisciplinarios. No debemos teorizar la problemática de la justicia sino medir avances en la efectividad en la mejora del servicio de administración de justicia por parte del Estado y con la participación del ciudadano. Hay una cruzada cultural que promover alrededor del tema.
[1] PASARA, Luis. Notas al Margen. Diario Perú 21. 09/12/06. En: http://www.peru21.com/Comunidad/Columnistas/Html/2006-12-09/Pasara0629561.html

[2] RAMOS, Alonso. Percepción negativa de la justicia en Lima. Diario La República. 27/10/07. En: http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,185586/Itemid,/

[3] DE LA JARA, Ernesto. Percepciones sobre el Sistema de Justicia en el Perú. Justicia Viva Instituto de Defensa Legal. 2006. En: http://cejamericas.org/doc/documentos/percepcionessobresistemajusticia_ErnestodelaJarra.pdf

[4] AGÜERO GUEVARA, Lourdes. Administración de Justicia en el Perú. 2004. En: http://www.monografias.com/trabajos17/justicia-en-peru/justicia-en-peru.shtml

[5] CORPORACION EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Informe de Coyuntura de la Justicia: Percepciones sobre la corrupción en la justicia y el régimen disciplinario. Colombia. En: http://cejamericas.org/doc/documentos/cels-probidad-informe2.pdf

[6] RODRIGUEZ MELENDEZ, Roberto. ¿Calidad de la Justicia?. Eficacia y eficiencia de la administración de justicia. San Salvador. 2005. En: http://cejamericas.org/doc/documentos/calidaddelajusticia.pdf

[7] Resolución Suprema N° 160-2001-JUS: Programa Nacional Anticorrupción. En: http://www.worldbank.org/wbi/governance/pdf/lac_core/peru_plan.pdf

[8] En: http://www.minjus.gob.pe/alegra/1mision.html

sábado, 5 de julio de 2008

El Ilícito Tributario Delictivo: Una compleja defraudación al desarrollo del país

Resumen
El Ilícito Tributario Delictivo (ITD) es complejo por una serie de factores: demostración del dolo, grados de acción y participación de instituciones y conceptos especializados no jurídicos, y una serie de actores y variantes alrededor de la obligación jurídica tributaria. ITD por su especialización genera poco impacto emocional en la población, no obstante atentar contra las bases de la propia sociedad en su conjunto. Recordemos que ahora el Perú tiene el segundo lugar en América Latina como el país con el mejor clima para las inversiones.

Introducción
Nuestros estudios introductorios a la tributación y al Derecho Tributario nos han presentado los ilícitos tributarios calificados como delito, como dolosos actos antisociales que ameritan sanción penal por el uso de artificios, astucias o engaños para dejar de pagar tributos. Su regulación efectiva es sumamente compleja en la práctica por una serie de factores que no han sido normados en forma sistémica e integral. Un nuevo paradigma debe reimpulsar una política criminal innovadora con relación a este tipo de delitos, que no sólo atentan contra los recursos de un Estado muchas veces poco simpático para la percepción de la ciudadanía, sinó atenta contra el desarrollo económico y social del país.
Haré referencia a los delitos tributarios bajo el término Ilícito Tributario Delictivo (ITD) sólo para efectos didácticos de distinción de otros niveles de incumplimiento o violación de la normatividad tributaria. No busca consagrar un tipo de terminología ni adoptar una posición doctrinal al respecto. El punto de partida es la acción u omisión que importa el incumplimiento o la violación de una norma tributaria.
En el lenguaje común es usual hacer referencia de manera indistinta a la persona que incumple una norma tributaria como infractor, deudor o evasor. Las actividades ilícitas en principio, son actos prohibidos por las leyes y que son reprobables ante la sociedad. Sin embargo partiremos del concepto del incumplimiento de la norma tributaria, cuyas variantes y factores involucrados consagran una perspectiva compleja.

Esquema base de la Ley Penal Tributaria en el Perú
El DECRETO LEGISLATIVO N° 813 fue el punto de partida de la denominada Ley Penal Tributaria. Promulgada por facultades delegadas por Ley N° 26557, y luego modificada por algunas disposiciones complementarias, estableció como principales elementos del tipo base del ITD:
· La existencia de un provecho propio o de un tercero,
· El uso de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta,
· Dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes,
· La represión penal
En concordancia con ello se presentan como modalidades:
· Ocultamiento total o parcialmente, de bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
· No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
El que el monto del ITD sea menor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias al momento de la comisión del delito se constituye en un atenuante.
Sin embargo se constituye en agravante si como consecuencia del ITD:
· Se obtiene exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
· Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.
Así mismo se regula como delito contable el incumplimiento de llevar libros y registros contables, cuando:
· Se incumple totalmente dicha obligación.
· No se anotan actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
· Se realizan anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
· Se destruya u oculte total o parcialmente los libros y /o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

Teoría general del Ilícito Tributario
La Teoría del Ilícito Tributario hace referencia a la violación de normatividad relacionada con la prestación pecuniaria (Ilícito Material o Sustancial), mecanismos administrativos de control del cumplimiento tributario (Ilícito Formal), y aquellas que involucran acciones fraudulentas (lo que denominaremos Ilícitos Tributarios Delictivos). Evidentemente la Ley Penal Tributaria hace referencia al este último.
El Ilícito o la violación o el incumplimiento de la norma tributaria entendida como regulación a partir de diversas fuentes de Derecho Tributario, si bien es cierto que tiene como principal objeto de regulación al tributo, en realidad afronta variaciones en función al tipo de tributo (clasificación tripartita: impuestos, contribuciones y tasas), obligados (deudor tributario o sujeto Pasivo en calidad de contribuyente o responsable), órgano del Estado (acreedor tributario o sujeto activo en sus niveles de Gobierno Central, Regional, Local u organismo autónomo, y con la posibilidad o no de administrar directamente el tributo), prestación sustancial (dinero o en especie), formalidades para determinar y realizar los pagos (obligaciones complementarias), y demás derechos y obligaciones entre Administración Tributaria y administrados.
Un profesional independiente tiene la obligación legal de pagar diversos tipos de tributos, a diversos acreedores tributarios, a través de determinadas formalidades y formas de interrelación con las respectivas Administraciones Tributarias. Si el profesional independiente de nuestro ejemplo incumple con el pago total o parcial del tributo que le corresponden en el plazo establecido sería objeto de acciones coercitivas de cobro (Ilícito Sustancial). Si incumple con determinadas obligaciones formales será objeto de sanciones administrativas (Ilícito Formal). Si hace uso doloso de artificios, astucias o engaños para dejar de pagar tributos puede ser objeto de represión penal (Ilícito Tributario Delictivo).
En nuestro ejemplo, para la Ley Penal Tributaria le es indistinto que el profesional independiente haga uso doloso de artificios sea en provecho propio o de un tercero, lo importante es que esta astucia haya tenido como finalidad directa el dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes (si no sería un fraude común). El ITD puede haberse concretado en un ocultamiento total de bienes para anular el Impuesto a la Renta que debió pagar, teniendo relevancia el monto al momento de la comisión del delito, y si con ello además se obtienen exoneraciones simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
En la práctica el ITD muestra diferencias técnicas complementarias al momento de evaluarse en función al tipo y naturaleza del tributo (un ITD de una tasa o de un precio público tienen otra significación desde el punto de vista cultural, técnico y de cuantía), obligados (grados de participación del contribuyente, responsable o representante), órgano del Estado (un conjunto de tributos defraudados puede involucrar a varios acreedores tributarios), si la omisión de la prestación sustancial fue total o parcial, si el artificio solo afectaba las formalidades pero no necesariamente la determinación y el pago, entre otros.

Tipos de incumplimiento de la norma tributaria
En el ámbito del Ilícito Sustancial y Formal imperan criterios objetivos ante el incumplimiento, no obstante la posibilidad de impugnar el acto de determinación o la sanción a través del procedimiento administrativo de reclamación (contencioso tributario). Si el profesional independiente de nuestro ejemplo incumple con el pago total o parcial del tributo que le corresponden en el plazo establecido sería objeto del inicio de las acciones coercitivas de cobro y afectación de su patrimonio independientemente de su intención o desconocimiento de sus obligaciones. Situación similar ocurriría si incumple con las obligaciones formales en cuyo caso sería objeto de las sanciones administrativas.
En el tema de ITD sí tiene relevancia la conciencia y voluntad para hacer uso doloso de artificios, astucias o engaños para dejar de pagar tributos. El método de regulación penal clasifica en forma radical este tipo de incumplimiento pero es insuficiente por sí solo para regularlo con efectividad.
En la evaluación del grado de acción y participación de un ITD se fusionan conceptos económicos, de finanzas públicas y de tributación, además de la intervención de una serie de actores y variantes alrededor de la obligación jurídica tributaria. Siempre estará en debate en el análisis del caso específico si el problema se centra en un fraude común, impericia involuntaria en el manejo de instituciones financieras o empresariales, el ejercicio de una economía de opción (alternativa menos costosa que brindaba el ordenamiento legal) o de una elusión (uso de instituciones y formalidades legales con el fin de no caer en el ámbito de aplicación de la obligación tributaria).
El profesional independiente de nuestro ejemplo, ha sido denunciado por el uso de un instrumento financiero derivado (digamos un SWAP = convenio de flujo de efectivos ante expectativas de variaciones monetarias futuras) y se interpreta que dicho SWAP ha sido suscrito basado en un doloso artificio sea en provecho propio del profesional, con la finalidad directa que en el registro contable se permita dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Se le vincula al SWAP a un tipo de ocultamiento de efectivo para disminuir el Impuesto a la Renta que debió pagar.
Es evidente que necesitamos conocer mas de instrumentos financieros derivados, del SWAP y de sus implicancias en los estados financieros y los registros contables para hacer una evaluación objetiva del grado de acción y participación de este profesional independiente en un ITD, además de la intervención de una serie de actores y variantes alrededor de la obligación jurídica tributaria. ¿Existe un vacío legal tributario respecto a los instrumentos financieros derivados?. ¿El recurrir a un SWAP se constituye en una economía de opción dada la exoneración temporal de las ganancias de capital o es una forma de elusión?.
El tecnicismo y grado de complejidad que tiene el ITD establece una brecha cultural tanto con los operadores de la administración de justicia como con la opinión pública en general.

Algunas conclusiones y recomendaciones
· El término Ilícito Tributario Delictivo (ITD) es presentado para efectos de distinción de otros niveles de incumplimiento o violación de la normatividad tributaria. Busca reorientar el lenguaje común en el que se hace referencia indistinta a la persona que incumple una norma tributaria como infractor, deudor o evasor.
· Los ilícitos tributarios calificados como delito son complejos por una serie de factores. La Teoría del Ilícito Tributario ha resultado insuficiente para una aproximación de la efectividad de la regulación penal. Hay variaciones en función al tipo de tributo, obligados, órgano del Estado, prestación sustancial, formalidades para determinar y realizar los pagos, y demás derechos y obligaciones entre Administración Tributaria y administrados.
· Como en el tema de ITD tiene relevancia el dolo, pero también el grado de acción y participación junto con instituciones y conceptos especializados no jurídicos, además de la intervención de una serie de actores y variantes alrededor de la obligación jurídica tributaria. También entrará a debate la tipificación como fraude común, impericia involuntaria en el manejo de instituciones financieras o empresariales, el ejercicio de una economía de opción o de una elusión. El tecnicismo y grado de complejidad establece una brecha cultural tanto con los operadores de la administración de justicia como con la opinión pública en general.
· ITD por su especialización genera poco impacto emocional en la población, no obstante atentar contra las bases de la propia sociedad en su conjunto. Sin embargo debe advertirse que los seres humanos somos sociales por definición y que todos tenemos en la mente un “imaginario social”de una totalidad de instituciones explícitas de una sociedad que condicionan y orientan nuestro comportamiento. Recordemos que el ITD atenta contra posiciones que sustentan, por ejemplo, al Perú,que tiene el segundo lugar en América Latina como el país con el mejor clima para las inversiones (después de Uruguay), de acuerdo a Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Múnich (IFO) y la Fundación Getulio Vargas (FGV) de Brasil.
· Tenemos que organizarnos como colectividad frente al ITD dado que amenazan nuestra cohesión o su desarrollo armónico. No hay una perspectiva en el tratamiento del ITD y de muchos otros delitos de abordarlo desde una perspectiva de Política Criminal.
[i] CASTORIADIS, Cornelius citado por FRESSARD, Olivier. El imaginario social o la potencia de inventar de los pueblos. Revista Sciences de l’homme & Sociétés, Nº 50, septiembre 2005. En: http://www.fundanin.org/fressard.htm

[ii] ANDINA AGENCIA PERUANA DE NOTICIAS. Estudio consolida posición de vanguardia de economía peruana en América Latina. 21/02/2008. En: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=acchxlvHz7Q=

martes, 1 de julio de 2008

Política Criminal contra el Delito Tributario

Resumen
El Delito Tributario atenta contra las bases de la propia sociedad en su conjunto. Un importante sector de los ciudadanos no somos concientes aún de la importancia de contribuir al país por diversas razones y causas. El Estado debe organizarse convenientemente para garantizar un círculo virtuoso a favor del desarrollo económico y social del país.

Introducción
A partir del término Ilícito Tributario Delictivo (ITD) o Delito Tributario, se intenta resaltar un tipo de nivel de incumplimiento o violación de la normatividad tributaria. La lucha contra el ITD es complejo porque supone una serie de factores intervinientes respecto al tipo de tributo, obligados, órgano del Estado, prestación sustancial, formalidades para determinar y realizar los pagos, y demás derechos y obligaciones entre Administración Tributaria y administrados.
No basta presentar al ITD como un acto doloso, hay grados de acción y participación junto con instituciones y conceptos especializados no jurídicos, además de la intervención de una serie de actores y variantes alrededor de la obligación jurídica tributaria que sustentan una especialización en el tema. El tecnicismo y grado de complejidad establece una brecha cultural tanto con los operadores de la administración de justicia como con la opinión pública en general.
No obstante el poco impacto emocional en la población en el ITD, aún cuando atenta contra las bases de la propia sociedad en su conjunto, tenemos que organizarnos como colectividad frente al ITD.

La finalidad de la norma tributaria
El ITD puede que aparezca como muy especializado o sofisticado frente a otro tipo de delitos comunes con mayor impacto emocional en la población, pero en realidad atenta contra las bases de la propia sociedad en su conjunto.
Los seres humanos somos sociales por definición. No existe ser humano extra-social. Todos tenemos en la mente un “imaginario social”[i] de una totalidad de instituciones explícitas de una sociedad que condicionan y orientan nuestro comportamiento (por ejemplo el concepto de familia o Estado) de los cuales se derivan otros conceptos fundamentales como la idea de ciudadanía.
El ser humano de la misma forma que debe satisfacer una variedad de necesidades individuales, también tiene necesidades sociales que deben ser atendidas. La necesidad fundamental del ser humano como individuo es vivir administrando con efectividad entre otros: los aspectos corporales, intelectuales, sociales y de trascendencia. En el ámbito social, tiene necesidad de compañía, de afecto y reconocimiento, así como de participación[ii].
Las necesidades vinculadas al imaginario social son aspectos que la economía ha tratado de resolver ante la existencia de recursos escasos. Los ciudadanos nos hemos comprometido a aportar o contribuir al sostenimiento de los bienes y servicios comunes, para garantizar la subsistencia del ente colectivo y para tener mayores posibilidades de calidad de vida en comunidad. La naturaleza social del hombre es el sustento de lo que luego se denominará “finanzas públicas”.
La captación de una parte de los beneficios, utilidades o ingresos de los ciudadanos, así como los recursos de otras fuentes, deben permitir al Estado canalizar como gasto público-inversión en bienes y servicios públicos, generar mejores niveles de calidad de vida y competitividad como país, en concurrencia con la iniciativa e inversión privada. A través de los tributos, se trata de contribuir a la generación de un círculo virtuoso de desarrollo económico y social del país, cuya efectividad depende de los avances en la especialización de una gerencia exitosa del equilibrio en el sistema fiscal (Política Fiscal).
Un importante sector de los ciudadanos no somos conscientes de ello, y no obstante nuestras eventuales discrepancias con la forma como se administra la economía o el sistema fiscal, cumplimos oportunamente con nuestras obligaciones tributarias. Pero otro importante sector aún no. Ante una total falta de identificación con el imaginario social Nación, la falta de percepción de los logros del gasto público, la inefectividad en la facilitación del cumplimiento tributario y la sensación de riesgo, y la aparente conveniencia inmediata que dan determinadas maniobras elusivas o de evasión, hay una cultura de incumplimiento tributario que subsiste no sólo en perjuicio de los ingresos de un Estado y/o un gobierno muchas veces no muy simpático
El Perú tiene el segundo lugar en América Latina como el país con el mejor clima para las inversiones (después de Uruguay), de acuerdo al Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Múnich (IFO) y la Fundación Getulio Vargas (FGV) de Brasil[iii]. Es un país con grandes avances y oportunidades en el contexto macroeconómico, con una posición no muy extrema en la distribución del ingreso en comparación a los países de la Comunidad Andina, pero de una tendencia al incremento de esta disparidad en la evolución de mediados del 90 y principios del Siglo XXI[iv].

Política criminal contra ITD
¿Qué tan organizados como colectividad estamos frente al ITD dado que amenazan nuestra cohesión o su desarrollo armónico?. ¿Existen estudios criminalísticos que permitan abordar el grado de intimidación efectiva que el sistema legal y/o judicial logra para atenuar el ITD?. ¿Se ha confrontado la realidad socio económica que ha influido en la estructura o en las diferentes formas de aparición del ITD?.
El problema es que no hay una perspectiva en el tratamiento del ITD y de muchos otros delitos de abordarlo desde una perspectiva de Política Criminal. El punto central no radica en la falta de reforma del Poder Judicial y su actual descrédito, sino en la forma efectiva con que el Estado se organiza para lograr controlar y reducir el ITD.
Hay una tendencia a centrar el diagnóstico del problema de la administración de justicia en el Perú, en el Poder Judicial, lo que se evidencia de manera expresa en aportes como los de Justicia Viva[1]. Se hacen referencias a mejoras de las competencias, condiciones y presupuestos para ejercer la labor jurisdiccional, mayores acciones de control, reformas normativas y repotenciación del sistema de conciliación como alternativas para afrontar la gran demanda de servicios[2]. Se focaliza en el problema de la corrupción como un fenómeno cultural que genera inequidad y atenta contra la competitividad de la economía[3].
Un Política Criminal en función al ITD involucra todos los aspectos de reforma del Poder Judicial y del sistema, sustentado en garantizar un círculo virtuoso a favor del desarrollo económico y social del país, con propuestas de mejoras del sistema de justicia en el Perú, liderados por un grupo de profesionales multidisciplinarios (algunos con experiencia en la magistratura, pero también por colegas que tengan experiencia y manejo profesional de reingeniería de procesos, en el marco de la legalidad y aislados de las imperfecciones e intereses del sistema). No sólo los abogados tenemos la alternativa más efectiva no obstante nuestra amplia experiencia y trayectoria jurisdiccional.
Cuando inicié mis estudios de Derecho, un concepto común en el objetivo lograr mejoras en la administración de justicia ha estado frecuentemente relacionado al cumplimiento del conjunto de reglas y normas que establece un Estado, en un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Era cotidiano (aún en la actualidad) el resaltar el respeto de los Poderes del Estado y al Estado de Derecho, a la importancia de la seguridad jurídica para una sociedad competitiva y moderna, y la consistencia que debe haber en un sistema jurídico.
También recuerdo algunos preceptos motivados en los estudios de Sociología del Derecho. En el ámbito de la interpretación, los profesionales del Derecho frente a la adecuación de la norma a la realidad, nos convertimos en creadores del Derecho a través de la jurisprudencia. La búsqueda del cumplimiento estricto de la codificación formal de las disposiciones escritas, es irreal. Siempre hay un espacio de interpretación en la aplicación de la ley, que hace que el Derecho sea dinámico.
Hoy en día hay un enfoque sociológico y sistémico que debemos actualizar, así como un replanteamiento del objetivo (más allá de la teorización de la importancia de la justicia) a favor de la mejora del servicio de administración de justicia por parte del Estado y con la participación del ciudadano[4].
Hay un fundamento cultural que trabajar alrededor del tema. Si la población tiene mayor conocimiento de la importancia de combatir el ITD, esto contribuirá a prevenir, supervisar y/o evaluar mejor el concepto o accionar respecto a lo justo, como una virtud social. Mejoras en la calidad del servicio profesional y ética del asesor del contribuyente impacta significativamente en la mejora del sistema. Tiene que hacerse algo para mejorar la formación de los colegas y medidas efectivas para aquellos que formalmente tienen título, pero no cuentan con las competencias ni los recursos adecuados para brindar un servicio de asesoramiento de calidad, y que lamentablemente refuerzan la percepción de desconfianza y deshonestidad.
Algunas conclusiones y recomendaciones
· El ITD atenta contra las bases de la propia sociedad en su conjunto. Las necesidades vinculadas al imaginario social son aspectos que la economía ha tratado de resolver ante la existencia de recursos escasos. La captación de una parte de los beneficios, utilidades o ingresos de los ciudadanos, así como los recursos de otras fuentes, deben permitir al Estado canalizar como gasto público-inversión en bienes y servicios públicos, generar mejores niveles de calidad de vida y competitividad como país, en concurrencia con la iniciativa e inversión privada.
· Un importante sector de los ciudadanos no somos conscientes aún de la importancia de contribuir al país por diversas razones y causas. Tenemos que organizarnos como colectividad frente al ITD dado que amenazan nuestra cohesión o su desarrollo armónico. No hay una perspectiva de Política Criminal en el tratamiento del ITD y de muchos otros delitos.
· Un Política Criminal involucra todos los aspectos del sistema, sustentado en garantizar un círculo virtuoso a favor del desarrollo económico y social del país, con propuestas de mejoras del sistema, liderados por un grupo de profesionales multidisciplinarios. Hay un enfoque sociológico y sistémico que debemos actualizar, así como un replanteamiento del objetivo a favor de la mejora del servicio de administración de justicia por parte del Estado y con la participación del ciudadano. Hay un fundamento cultural que trabajar alrededor del tema.
[1] DE LA JARA, Ernesto. Percepciones sobre el Sistema de Justicia en el Perú. Justicia Viva Instituto de Defensa Legal. 2006. En: http://cejamericas.org/doc/documentos/percepcionessobresistemajusticia_ErnestodelaJarra.pdf

[2] AGÜERO GUEVARA, Lourdes. Administración de Justicia en el Perú. 2004. En: http://www.monografias.com/trabajos17/justicia-en-peru/justicia-en-peru.shtml

[3] CORPORACION EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Informe de Coyuntura de la Justicia: Percepciones sobre la corrupción en la justicia y el régimen disciplinario. Colombia. En: http://cejamericas.org/doc/documentos/cels-probidad-informe2.pdf

[4] RODRIGUEZ MELENDEZ, Roberto. ¿Calidad de la Justicia?. Eficacia y eficiencia de la administración de justicia. San Salvador. 2005. En: http://cejamericas.org/doc/documentos/calidaddelajusticia.pdf

[i] CASTORIADIS, Cornelius citado por FRESSARD, Olivier. El imaginario social o la potencia de inventar de los pueblos. Revista Sciences de l’homme & Sociétés, Nº 50, septiembre 2005. En: http://www.fundanin.org/fressard.htm

[ii] MASLOW. Abraham. Citado por LOPEZ, Carlos. La jerarquía de necesidades de Abraham Maslow. En: http://www.gestiopolis.com/canales/gerencial/articulos/18/jerarquia.htm

[iii] ANDINA AGENCIA PERUANA DE NOTICIAS. Estudio consolida posición de vanguardia de economía peruana en América Latina. 21/02/2008. En: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=acchxlvHz7Q=

[iv] COMUNIDAD ANDINA. Boletines de Coyuntura Andina Mayo 2007. La Equidad de la Política Fiscal en los Países Andinos. En: http://www.comunidadandina.org/documentos/docSG/SGdi847.htm

jueves, 26 de junio de 2008

Los Blogs en el Derecho

Resumen
Un blog, es una bitácora o un sitio Web periódicamente actualizado, que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Con un blog hay la oportunidad de escribir y compartir temas diversos. Determinados blog difunden conocimiento científico (Blogs Científicos o Science Blogs). Existen blogs especializados en temas jurídicos (Blawg o Law Blog).

Introducción
Es común en nuestros días escuchar acerca de la publicación de artículos jurídicos de colegas a través de Blogs, es decir, a través de publicaciones en Internet. Me surgió en consecuencia la inquietud por investigar el grado de avance que han tenido los Blogs Jurídicos desde el Perú, así como la existencia de algunos criterios para establecer el grado de calidad de los mismos.
Un blog, es una bitácora o un sitio Web periódicamente actualizado, que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El término blog proviene de las palabras Web y log ('log' en inglés = diario).
En un blog, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. El uso o tema de cada blog es particular, los hay de diversos tipos.
¿Cuáles son los avances que tienen los blogs en la difusión del conocimiento científico jurídico?

Breve reseña histórica del blogging
Su origen surgió de una red de usuarios promovida en 1979 por dos estudiantes de la Universidad de Duke: Tom Truscott y Jim Ellis, la cual fue conocida con el tiempo como una “Users Network” (USENET). Esta red fue el punto inicial del posterior desarrollo de todo un sistema global de discusión en Internet, a través del cual los usuarios podían leer o enviar mensajes (denominados artículos) a distintos grupos de noticias ordenados de forma jerárquica. En los años 90 la difusión de blogs a través de la red tuvo como factor de apoyo la implementación de foros de Internet.
A finales de los 90 los blogs se convirtieron en diarios en línea, donde la gente escribía sobre su vida personal, en una práctica especializada denominada blogging, que ganó gran popularidad rápidamente, combinando una página Web personal con herramientas para poder enlazar con otras páginas más fácilmente y un seguimiento de los hilos con otros blogs con intereses similares.
En los primeros años del 2000, el blogging se convirtió en un fenómeno que impactó en el periodismo, dado el significativo tráfico de usuarios en algunos blogs de Internet. Hoy en día el blogging es uno de los servicios más populares en el Internet, llegando hasta el punto que cantantes o actores famosos tienen blogs, así también como empresas Internacionales inclusive[i].
Actualmente se afirma que la blogosfera es de 70 millones de blogs y que diariamente se crean 120,000 nuevos blogs. El japonés es el idioma de blogging número 1 (37%), seguido del inglés (33%) y el chino (8%). Existen algunas tendencias evidentes en la evolución del blogging:
· Continúa creciendo, y es la más interesante y poderosa oportunidad para la comunicación, educación, noticias, publicación personal independiente y democracia de la gente común que nunca antes haya aparecido.
· Se están consolidando como fuentes serias de noticias e información.
· Afronta problemas como:
o Clonaciones: Algunos inescrupulosos comerciantes online disparando spam y copiando diariamente sitios por millares.
o Splogs: Blog creado con el único fin de promocionar sitios Web afiliados, mejorar la posición de los mismos ante los buscadores, para publicar únicamente avisos publicitarios que pagan por cantidad de visitantes.
o Blog spam: Blog relacionados a correos basura, habitualmente de tipo publicitario, que enlaza correos que son enviados en grandes cantidades y perjudican de alguna o varias maneras al receptor
· Los Blogs escritos en español no son mayoría, confirmando el impacto que la brecha digital tiene en gran parte de la población mundial la cual, a pesar de ser muy grande en números, tiene poco o ningún acceso a esas nuevas tecnologías[ii].

¿Qué es un Blog Científico?
Un blog da la libertad al autor de dejar publicado lo que crea pertinente, lo que determina que sólo algunas publicaciones tienen alguna característica de difusión de conocimiento científico. Hay una gran expectativa por una blogosfera que continúa creciendo, afronta problemas y en que el español tiene una limitada cobertura. Dicha blogosfera ha sido objeto de diversas segmentaciones por diversos criterios.
Se reconocen como Blogs Científicos o Science Blogs (BC) a aquellos que son elaborados autores de la comunidad científica y académica con cierto grado de competencia (investigador, profesor universitario, becario de investigación, o periodista científico) cuyos contenidos muestran relevancia científica y no personal, con una identidad definida del blogger y su perfil académico.
Los BC son un medio de publicación sin intermediarios, son un tablón de anuncios y repositorio personal e institucional de las comunidades científicas y académicas, y permite ser más selectivo en la difusión de la información, acercando la ciencia al público no especializado. Las revistas científicas han reaccionado inteligentemente frente a su aparición, y han promovido comunidades especializadas de bloggers rentadas y que operan por invitación.
Los BC y los bloggers científicos interactúan entre sí, se intercambian críticas sobre fuentes de información, e introducen nuevos campos de investigación[iii].
No se tienen datos estadísticos del grado de difusión y/o aceptación que tiene actualmente los BC pero se deduce que se encuentran aún en una etapa inicial en la comunidad de habla hispana, en concordancia con las estadísticas generales.

Los Blawgs
Un Blawg o Law Blog, es un blog escrito por un abogado o profesional en leyes, cuyo contenido esta focalizado prioritariamente en áreas del sistema legal o jurídico[iv]. Se tratan de blogs que contiene publicaciones de temas legales o jurídicos. Un Blawg puede ser la expresión de libre opinión de un autor con formación y/o conocimientos de derecho, con una gran expectativa por tener presencia o difundir una posición en la blogosfera, pero puede constituirse en un BC si es elaborado por algún autor de la comunidad científica y académica jurídica, con contenidos de relevancia científica y jurídica de actualidad, o de innovación.
Los Blawg han aprovechado la actitud y el reconocimiento dentro de cada abogado de su potencial como escritor, y esto ha quedado evidenciado con la explosión de blogs de abogados en los Estados Unidos[v]. El modelo sin embargo aún esta en formación en el ámbito hispanoamericano, en algunos casos relacionado o confundido con el concepto de Web o portal que trata de agrupar y/o representar a una comunidad de abogados, haciendo uso de modernas herramientas Web.
Una de las expresiones más claras de fomento de Blawgs ha sido la promovida por la Pontificia Universidad Católica del Perú a través de http://blog.pucp.edu.pe/. Aún cuando el aplicativo no esta pensado exclusivamente para abogados, se ha iniciado toda una corriente de aportes de estudiantes de derecho y graduados que paulatinamente está permitiendo una retroalimentación significativa de conocimientos y experiencias jurídicas.
Un Blawg puede cumplir un rol trascendental en el desarrollo de la cultura jurídica en el público no especializado, y pueden ser el principal insumo de un motor de gestión del conocimiento jurídico, en el mismo sentido y con el mismo dinamismo que ha acontecido con el blogging. Todo depende de la efectividad con que los abogados nos organicemos y se regulen ciertas condiciones mínimas de calidad en los contenidos y ámbito de aplicación de dichos blogs.

Algunas conclusiones y recomendaciones
q Un blog es una bitácora o un sitio Web periódicamente actualizado, que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El término blog proviene de las palabras Web y log ('log' en inglés = diario).
q Con un blog hay la oportunidad de escribir y compartir temas diversos. La blogosfera es de 70 millones de blogs y diariamente se crean 120,000 nuevos blogs.
q Determinados blog difunden conocimiento científico. Los Blogs Científicos o Science Blogs (BC) son elaborados por autores de la comunidad científica y académica con cierto grado de competencia y con contenidos de relevancia científica y no personal, con una identidad definida del blogger y su perfil académico.
q Existen blogs especializados en temas jurídicos (Blawg o Law Blog). Los Blawg han aprovechado la actitud y el reconocimiento dentro de cada abogado como escritor. Una de las expresiones más claras de fomento de Blawgs ha sido la promovida por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[i] WIKIPEDIA. Blog. En: http://es.wikipedia.org/wiki/Blog
[ii] Blog Estadísticas Y Tendencias: El Estado De La Blogosfera Según Technorati - Q4 2006. 2007. En: http://www.masternewmedia.org/es/2007/04/09/blog_estadisticas_y_tendencias_el.htm
[iii] TORRES SALINAS, Daniel y CABEZAS CLAVIJO, Alvaro. Los Blogs como nuevo medio de investigación científica. 2008. En: http://ec3.ugr.es/publicaciones/Torres-Salinas,_Daniel_y_Cabezas-Clavijo,_Alvaro._Los_blogs_como_nuevo_medio_de_comunicacion_cientifica.pdf
[iv] BLOGOSARY.COM. The blogosphere’s dictionary. En: http://www.blogossary.com/define/blawg/
[v] GLATER, Jonathan. Openings arguments. 07/10/2005. New York Times. En: http://www.nytimes.com/2005/10/07/technology/07blawg.html?ei=5090&en=63c40ed8a3a752dc&ex=1286337600&adxnnl=1&partner=rssuserland&emc=rs&adxnnlx=1214799354-tjWPPTvNsnAoesYGLjB2gQ

viernes, 2 de mayo de 2008

Reflexiones acerca del Derecho Internacional Económico

Resumen
El Derecho Internacional Económico (DIE) es un área del derecho dedicada al estudio de problemas jurídicos, en el marco de las relaciones económicas internacionales y el comercio internacional, hacia una formulación de propuestas para sus posibles soluciones. La agenda actual de DIE esta focalizada en las asimetrías de las relaciones económicas internacionales, proceso de globalización e integración entre países, comercio internacional, finanzas internacionales, y solución de controversias internacionales. Para el Perú que esta cada vez mas insertado en la economía internacional, ahora con la calificación de grado de inversión, tiene una relevancia fundamental.

Introducción
Cuando en algún momento de mi vida profesional hice referencia a mis estudios de Maestría en Derecho Internacional Económico, la pregunta obligada era acerca del contenido de dicha área del conocimiento y de la utilidad práctica del mismo. En el presente artículo, pretendo hacer una aproximación al tema, así como las proyecciones que tiene la especialización en DIE en los momentos actuales.
El Derecho Internacional Económico (DIE) es un área del derecho dedicada al estudio de problemas jurídicos, en el marco de las relaciones económicas internacionales y el comercio internacional, hacia una formulación de propuestas para sus posibles soluciones. Busca integrar de modo unitario y sistemático las instituciones y normas jurídicas que rigen las relaciones económicas internacionales.
Para la formulación de las propuestas DIE se implementa una metodología de investigación especializada, que intenta armonizar temas de macroeconomía, Derecho Internacional Público y Privado, y la especialización de determinadas organizaciones internacionales.
DIE requiere de elementos metodológicos básicos especializados para identificar problemas jurídicos económicos internacionales relevantes, analizar sus elementos multidisciplinarios, formular las hipótesis de trabajo y propuestas de la investigación. Se hacen análisis de la perspectiva económica de los problemas de la realidad peruana y de América Latina teniendo en cuenta las principales políticas macroeconómicas aplicadas y el equilibrio externo e interno. Necesariamente debe articular aspectos de normatividad, subjetividad y responsabilidad internacional.
¿Cuáles son los aspectos en los que se focaliza el estudio contemporáneo del DIE?
q Temas DIE de actualidad

(1) Las asimetrías de las relaciones económicas internacionales
Las asimetrías de las relaciones económicas internacionales constituyen un ámbito de análisis de problemas jurídicos de DIE, los cuales se aborda en la actualidad a partir del denominado Derecho Internacional del Desarrollo (DID). El nuevo paradigma propone disminuir la distancia de estas asimetrías entre países y economías, a partir de una propuesta de promover un bienestar de los pueblos, crecimiento económico y mayores niveles de desarrollo, a través de las acciones de los gobiernos de los Estados, las organizaciones internacionales y otros actores internacionales.

(2) El proceso de globalización e integración entre países
Los procesos de integración y el fenómeno de la globalización es un segundo ámbito de análisis de DIE. Partiendo de conceptos fundamentales (como integración, sus modalidades y etapas), se estudia los esquemas vigentes de integración institucional y no institucional, así como de los procesos en marcha en Europa, Asia y América tratando de establecer esquemas comparativos en materia de objetivos, conceptualización, mecanismos institucionales y la eficiencia de tales procesos en la escena internacional. Por otro lado, se estudia el grado de redefiniciones que la globalización genera a las relaciones internacionales, con especial incidencia en la posición del Perú frente a la Globalización y sus consecuencias prácticas tanto a escala mundial como regional.
(3) El comercio internacional
El comercio internacional es estudiado a partir de Derecho del Comercio Internacional de Bienes (DCIB), Derecho del Comercio Internacional de Servicios (DCIS), la Contratación Internacional (CI) y el Derecho a la Competencia (DC). El desarrollo y complejidad del comercio internacional ha hecho necesario que se estudie la problemática de las principales normas aplicables al intercambio internacional de bienes (DCIB), con especial referencia al marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (principales instrumentos de regulación del comercio internacional de bienes, el sistema de valoración de mercancías, la liberación del comercio internacional y los aspectos jurídicos más relevantes de la compraventa internacional). Sin embargo el comercio internacional de servicios ha sido objeto de un gran desarrollado en los últimos años, con especial interés para el Perú, dentro del marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio (DCIS).
La CI ha desarrollado diversas formas contractuales tales como el franchising, joint venture, leasing, know how, transferencia tecnológica, entre otros, que inciden en la problemática del comercio internacional. En forma complementaria DC analiza el fenómeno de la competencia y sus diferentes manifestaciones en el tráfico comercial internacional haciendo especial énfasis en el marco jurídico propuesto por las organizaciones internacionales.

(4) Las finanzas internacionales
Derecho Financiero Internacional, Regulación de las Inversiones y la Regulación del Mercado de valores, son los 3 componentes del módulo financiero de DIE.
Adquiere especial relevancia en la actualidad los elementos conceptuales jurídicos de la contratación con miras al financiamiento internacional, fuentes de financiamiento internacional, los contratos de préstamo internacional, la clasificación de riesgo, instrumentos derivados, titulación de activos, entre otros.
La tendencia de la inversión extranjera en el escenario mundial a la luz de los intereses de los países y empresas exportadoras de capital y de las necesidades de los países receptores del mismo, es otro pilar de la perspectiva financiera de DIE. El mecanismo de promoción y protección de las inversiones y su aplicación en los países es un factor clave de desarrollo.
Las finanzas corporativas tienen bases conceptuales y los esquemas de regulación internacional de los mercados de valores, en las cuales se le da un valor especial a la información, a los riesgos de la manipulación y uso indebido de la misma, en atención a la protección del inversionista.

(5) La solución de controversias internacionales.
El ordenamiento jurídico internacional resuelve sus controversias a partir de mecanismos especiales. Hay elementos teóricos y prácticos a través de los cuales se analizan las controversias, en el marco de una Teoría General de la Negociación.


q ¿Qué relevancia tiene la especialización en DIE en la actualidad?
El Perú se encuentra cada vez mas insertado en la economía internacional, ahora con la calificación de grado de inversión. Los problemas jurídicos en el marco de las relaciones económicas internacionales y el comercio internacional serán en breve un tema cotidiano. Se requiere profundizar en los colegas abogados una actualización unitaria y sistemática de las instituciones y normas jurídicas que rigen las relaciones económicas internacionales, sin perjuicio de la especialización correspondiente para un segmento de los profesionales.
Existen agendas pendientes que atender en la integración exitosa de una metodología de investigación especializada, con temas de macroeconomía, Derecho Internacional Público y Privado, y la dinámica de las organizaciones internacionales. Los especialistas en relaciones económicas internacionales, globalización e integración, comercio internacional, finanzas internacionales, y solución de controversias internacionales, son mayores que hace algunos años pero no lo suficiente para atender las proyecciones internacionales de la economía de nuestro país.
Pero para cumplir los objetivos esperados, no basta una difusión de temas económicos internacionales. Debemos generar conocimientos, actitudes y habilidades que se reflejan en propuestas y acciones en materia de innovaciones en las relaciones económicas internacionales, globalización e integración, comercio internacional, finanzas internacionales, y solución de controversias internacionales.
Hay un capital intelectual en DIE como país que debemos fomentar, demostrando una actitud y velocidad de aprendizaje frente al espiral del cambio.
El camino en este sentido es largo y debe definirse primero las capacidades y comportamientos observables que esperamos de los especialistas DIE, a partir de un método o proceso de evaluación para establecer, a partir de una actividad de trabajo específica.

Conclusión
q El Derecho Internacional Económico (DIE) es un área del derecho dedicada al estudio de problemas jurídicos, en el marco de las relaciones económicas internacionales y el comercio internacional, hacia una formulación de propuestas para sus posibles soluciones. Para la formulación de las propuestas DIE se implementa una metodología de investigación especializada, que intenta armonizar temas de macroeconomía, Derecho Internacional Público y Privado, y la especialización de determinadas organizaciones internacionales.
q La agenda actual de DIE esta focalizada en las asimetrías de las relaciones económicas internacionales, proceso de globalización e integración entre países, comercio internacional, finanzas internacionales, y solución de controversias internacionales.
q El Perú se encuentra cada vez mas insertado en la economía internacional, ahora con la calificación de grado de inversión. Existen agendas pendientes que atender en la integración exitosa de una metodología de investigación especializada, con temas de macroeconomía, Derecho Internacional Público y Privado, y la dinámica de las organizaciones internacionales. No basta una difusión de temas económicos internacionales para lograr efectividad en el tema, sino debemos generar conocimientos, actitudes y habilidades que se reflejan en propuestas y acciones en materia del DIE.